El Gobierno aprueba la creación de las unidades de apoyo en los
centros especiales de empleo
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto
que regula por primera vez las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
formadas por equipos multiprofesionales que prestarán funciones de ajuste
personal y social dentro de los Centros Especiales de Empleo (CEE) a los
trabajadores con discapacidad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental
o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía mínimo del 33%;discapacidad
física o sensorial, con un grado de minusvalía mínimo del 65%. El resto de
personas con discapacidad contratadas por los CEE podrá ser objeto de atención
de estas Unidades, aunque ello no tendrá repercusión ni en la composición ni en
la subvención de financiación de las mismas. Por otro lado, esta atención queda
condicionada a que no se menoscabe la atención debida a los anteriores grupos.
Las unidades de apoyo de los CEE estarán
financiadas, por periodos anuales y previa disponibilidad presupuestaria, en
concepto de costes laborales y de Seguridad Social del personal que las
compone. Podrán recibir 1.200 euros anuales por cada persona con la
discapacidad mencionada que sea contratada por tiempo indefinido o temporal
con, al menos, una duración igual o superior a 6 meses (se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada y
de la duración del contrato).
En la norma se contempla: la
composición de las unidades, sus funciones y
las subvenciones destinadas a financiar a su personal:
Composición de las Unidades
de Apoyo a la Actividad Profesional:
|
Trabajadores/as con discapacidad |
Técnicos Grado medio o superior (o
con conocimientos y/o experiencia
equiparable) |
Encargados de apoyo a la producción |
|
Hasta 15 |
1, al menos al 20% de su jornada |
1 a tiempo completo. |
|
De 16 a 30 |
1, al menos al 80% de su jornada |
2 a tiempo completo |
|
De 31 a 45 |
1, a tiempo completo 1, al menos al 50% de su jornada |
3, a tiempo completo |
|
De 46 a 60 |
2, a tiempo completo |
4, a tiempo completo |
|
De 61 a 75 |
2, a tiempo completo 1, al menos al 50% de su jornada |
5, a tiempo completo |
|
Más de 75 |
Nº proporcional que
corresponda según los criterios anteriores |
Nº proporcional que corresponda según los criterios anteriores |
Estas
ratios aumentarán proporcionalmente en caso de contrataciones a tiempo parcial.
Más información Real Decreto 469/2006,
de 21 de abril, (BOE núm. 96,
22/04/2006).