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El Ministerio de Vivienda
ha abierto la primera convocatoria de ayudas a la rehabilitación
de viviendas y edificios para mejorar su accesibilidad, sostenibilidad
y seguridad estructural, facilitando el acceso de las personas con discapacidad.
Esta orden determina las condiciones y requisitos para la rehabilitación
de edificios y viviendas, que mejorará la accesibilidad, e incluye
también las subvenciones que los ciudadanos pueden solicitar para
rehabilitar sus viviendas.
El Ministerio de Vivienda subvencionará la instalación de
ascensores, la instalación o mejora de rampas de acceso o las obras
necesarias para adaptar una vivienda a las necesidades de personas con
discapacidades motoras, auditivas o de cualquier otro tipo, además
de personas mayores de 65 años.
También subvencionará las actuaciones que sean necesarias
para mejorar la eficiencia energética como la instalación
de paneles solares, mejora de las instalaciones térmicas o la instalación
de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
Las viviendas y edificios que podrán acceder a estas ayudas son
aquellas que tengan más de 15 años, a excepción de
las obras de accesibilidad y sostenibilidad, además deben ser residencia
habitual y permanente o estar destinadas al alquiler.
Los ciudadanos que quieran solicitar una subvención podrán
hacerlo en las consejerías que se ocupan de los aspectos de vivienda
en cada comunidad autónoma, ya que las ayudas están repartidas
entre las comunidades autónomas de acuerdo a los convenios de desarrollo
del Plan Estatal de Vivienda que se firmaron con cada una de ellas.
Para más información se puede consultar el BOE número
218 del martes 12 de septiembre de 2006 en el que aparece la Orden VIV/2784/2006,
de 27 de julio de 2006.

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