|
Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA. NÚM. 42, 03/03/2006).
|
|
| La norma realiza una
nueva regulación de las medidas de apoyo a las familias, destacando
en el ámbito de la discapacidad, las dos siguientes:
Ø Ayuda para la contratación de una persona para la atención y cuidado de un familiar. En 2006 se mejora la regulación de esta ayuda permitiendo que la contratación se realice para atender a familiares vinculados hasta el 2º grado de consaguinidad o afinidad (antes sólo afectaba a los familiares de 1er grado) o que la persona contratante sea directamente la persona que recibe la atención. Asimismo, se eleva la cuantía de la ayuda que pasa de 1000 a 2000 euros anuales con un máximo de tres anualidades.
Objeto: contratación de un trabajador/a para la atención y cuidado de la propia persona o de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad (padres/madres o hijos/as, propios o del cónyuge), con un 75% de grado de minusvalía o enfermedad crónica que requiera una atención continuada. La nueva cuantía de esta ayuda se aplicará a las que se concedan en 2006, y a las anualidades 2006 y 2007 respecto de las ya concedidas en el año 2005. Forma y tiempo de contratación: La persona cuidadora será contratada según los términos establecidos por el Real Decreto 1424/1985, 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar, por un periodo mínimo de 3 años, en caso de que causara baja antes de este periodo por cualquier incidencia, excepto despido improcedente, deberá ser sustituida por otra persona antes de 1 mes. Su retribución, convenida entre las partes, no podrá ser inferior a la cuantía de la subvención recibida. Condiciones exigidas para acceder a la ayuda: · Que ambos cónyuges, o miembros de la pareja
de hecho, trabajen salvo en el caso de familias unipersonales, monoparentales
o numerosas, o bien salvo que uno de ellos tengan reconocido al menos
un 75% de grado de minusvalía o enfermedad crónica de atención
continuada. Características de las ayudas
|
|