Víctimas de violencia de género recibirán ayudas económicas

 

Las mujeres víctimas de violencia de género se beneficiarán de ayudas económicas mediante el Real Decreto 1452/2005, de 2 diciembre. Las personas que las soliciten deberán acreditar que carecen de rentas que en cómputo mensual superen el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente (en adelante SMI), excluida la prorrata de pagas extras (es decir, en 2005 rentas inferiores a 384,75 euros mensuales (513 SMI x 75 por ciento). Las prestaciones de la Seguridad Social se computan como ingresos excepto la asignación por hijo a cargo.
Además, tendrán que presentar un informe del Servicio de Empleo Público que justifique sus especiales dificultades para obtener un empleo debido a su edad, falta de preparación, en su caso, grado de discapacidad.
Por último, deberán tener una orden de protección dictada a favor de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia en tanto se dicta la orden de protección. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales serán responsables de tramitar los procedimientos, garantizando la accesibilidad de las personas con discapacidad, a las que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, reembolsará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los pagos efectuados. En el ámbito autonómico andaluz será labor de la Consejería para la Igual-dad y Bienestar Social, así como de las diputaciones provinciales, con competencias delegadas y ayuntamientos con más de 20.000 habitantes.

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