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Las mujeres víctimas
de violencia de género se beneficiarán de ayudas económicas
mediante el Real Decreto 1452/2005, de 2 diciembre. Las personas que las
soliciten deberán acreditar que carecen de rentas que en cómputo
mensual superen el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional
vigente (en adelante SMI), excluida la prorrata de pagas extras (es decir,
en 2005 rentas inferiores a 384,75 euros mensuales (513 SMI x 75 por ciento).
Las prestaciones de la Seguridad Social se computan como ingresos excepto
la asignación por hijo a cargo.
Además, tendrán que presentar un informe del Servicio de
Empleo Público que justifique sus especiales dificultades para
obtener un empleo debido a su edad, falta de preparación, en su
caso, grado de discapacidad.
Por último, deberán tener una orden de protección
dictada a favor de la víctima o, excepcionalmente, informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante
es víctima de violencia en tanto se dicta la orden de protección.
Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales serán
responsables de tramitar los procedimientos, garantizando la accesibilidad
de las personas con discapacidad, a las que el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, reembolsará con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, los pagos efectuados. En el ámbito autonómico
andaluz será labor de la Consejería para la Igual-dad y
Bienestar Social, así como de las diputaciones provinciales, con
competencias delegadas y ayuntamientos con más de 20.000 habitantes.

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