Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 96, 22-05-2006)

 


Entrada en vigor: 23 de mayo de 2006

La norma aborda el desarrollo reglamentario de las condiciones de acceso de las personas con discapacidad a la Administración General de la Junta de Andalucía, siguiendo el camino iniciado por otras Comunidades Autónomas y, especialmente, por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Quedan excluidos de su regulación: el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y el personal docente no universitario.

No será aplicable a los procesos selectivos y de provisión de puestos iniciados antes de su entrada en vigor.

Las principales novedades respecto a la regulación anterior son las siguientes:

Porcentajes de reserva

* Del 5% de plazas reservadas para personas con discapacidad en general, se destinará, siempre que la Oferta de Empleo Público lo permita, un 1% de las mismas exclusivamente para personas con discapacidad intelectual (retraso leve o moderado).

* El citado porcentaje de reserva se aplicará no sólo a los procesos de acceso libre sino también a los procesos de promoción interna del personal funcionario o laboral.

* Las fracciones decimales, en su caso, se redondearán por exceso para su cómputo.

* La obligación de la reserva, en los mismos porcentajes (4% y 1%), se extenderá, en su caso, a las bolsas de trabajo que se constituyan. Los participantes con discapacidad intelectual en los procesos selectivos formarán parte, en su caso, de una bolsa específica. Los criterios de los llamamientos serán fijados mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación o de la Comisión de Convenio.

* Las plazas no cubiertas para personas con discapacidad intelectual se acumularán al cupo del 1% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 2%.

Ampliación del concepto persona con discapacidad y mantenimiento de esta condición

* Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez así como los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad podrán participar por el turno de reservado de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

* La acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional con el puesto adjudicado podrá realizarse, en su caso, mediante transmisión telemática desde los órganos de la Administración andaluza.

* La condición de minusvalía deberá mantenerse hasta que se adquiera la condición de personal funcionario o laboral fijo.

Posibilidad de convocar las plazas en un turno independiente


* La convocatoria de las plazas reservadas podrá realizarse en un turno independiente y no necesariamente dentro de la convocatoria ordinaria, a decisión de la Consejería Justicia y Administración Pública.

Adjudicación de puestos de trabajos adecuados

* Se establece la obligación de garantizar que el puesto de trabajo que se adjudique sea adecuado a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar su efectiva ocupación.

* La solicitud de adaptación del puesto se podrá realizar en cualquier momento de la vida profesional de cualquier funcionario o interino, personal laboral fijo o temporal, cuando acredite un grado de minusvalía del 33%. Su realización y financiación será competencia de la Consejería, organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto.


Traspaso al turno general en caso de aprobados sin plaza

* Los/as aspirantes con discapacidad que hayan aprobado los ejercicios pero no obtengan plaza reservada, se incluirán dentro del turno general según su orden de puntuación siempre que ésta haya sido superior a la de otros aspirantes de este turno.

Adaptaciones de las pruebas selectivas

* Se define la adaptación de tiempo, como la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas. Asimismo, se concreta la adaptación de medios y ajustes razonables como la puesta a disposición de medios materiales y humanos, asistencias y apoyos técnicos y/o tecnologías; y la accesibilidad a espacios físicos, a la información y a la comunicación. Los órganos selectivos podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de la Administración laboral, sanitaria o de servicios sociales. La adaptación sólo se otorgará si la discapacidad guarda relación directa con la prueba a realizar.

* Los contenidos de las pruebas selectivas en el turno de reserva seguirán siendo idénticos a los turno general salvo en el caso de personas con retraso mental, para las que se podrá prever la exención de algunas pruebas o la modulación de las mismas.


Obligación necesaria de justificar la compatibilidad con el puesto

* La acreditación de la compatibilidad con el puesto de trabajo pasa a ser obligatoria y deberá realizarse en el momento de petición de destino mediante certificado emitido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Cursos de formación

* La discapacidad se considerará un criterio de valoración preferente en la participación de cursos de formación.


Pese a los indudables progresos en el acceso al empleo público que se manifiestan en este Decreto, especialmente los referidos a la adecuación de los puestos de destinos, a la posibilidad de pasar al turno general en el caso de aprobados sin plazas o la atención específica de las personas con discapacidad intelectual; sin embargo, se advierten también carencias y lagunas que, por otra parte, sí se han contemplado en otras regulaciones autonómicas o en la normativa estatal.

Carencias:

* No se prevé, a pesar de que se contemplaba en el borrador de la norma, la acumulación de las plazas cubiertas en la Oferta de Empleo Público siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. Por otra parte, tampoco se especifica que las plazas no cubiertas deban pasar al turno general, o deban cubrirse interinamente por personas con discapacidad, tal como se ha regulado en otras Comunidades Autónomas, de manera que se suscita una gran inseguridad jurídica sobre el destino de estas plazas.

* La norma, también en aras de una mayor seguridad jurídica, debería haber establecido un criterio de llamamiento específico que sirviese para clarificar cómo se debe aplicar la reserva en las listas o bolsas de empleo, no delegando esta facultad en posteriores poderes de decisión.

* Tampoco se ha contemplado dentro del cupo específico la situación de las personas con discapacidad física o sensorial severa que, junto a las personas con retraso mental, presentan también especiales dificultades para el acceso al empleo público.

* No se abordan los criterios de distribución de las plazas entre las diferentes categorías laborales.

* No se regula la reserva en el empleo interino o temporal, salvo en el caso de la creación de bolsas de empleo cuya creación no es obligatoria sino potestativa.

* No se ha regulado tampoco, a pesar de que también venía recogido en el borrador de la norma, la creación de un Consejo Asesor, en el que participen entidades de personas con discapacidad, que informe y asesore sobre la aplicación norma y realice, asimismo, su seguimiento y evaluación.