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Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto del vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley. (BOE núm. 98, 25/04/2006)
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| Anteriormente, sólo se beneficiaban de e1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto del vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley. (BOE núm. 98, 25/04/2006)
Actualmente, cualquier vehículo a motor, que se destine a transportar
habitualmente a personas usuarias de sillas de ruedas o con movilidad
reducida, se podrá adquirir a un tipo reducido del IVA del 4% (el
tipo general es del 16%). Por tanto, no es necesario que el vehículo
esté adaptado ni que los conductores o propietarios de los mismos
sean personas con discapacidad. No obstante, este derecho deberá
ser reconocido previamente por la Administración tributaria tras
la justificación del destino del vehículo y de la minusvalía.
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