Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto del vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley. (BOE núm. 98, 25/04/2006)

 

 

Anteriormente, sólo se beneficiaban de e1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto del vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley. (BOE núm. 98, 25/04/2006)


sta ventaja, los llamados “coches de minusválidos”, aquellos cuya tara y velocidad no son superiores a 350 Kg y 45 km/hora, y los autotaxis o autoturismos especiales que prestaban un servicio público de transporte.

Actualmente, cualquier vehículo a motor, que se destine a transportar habitualmente a personas usuarias de sillas de ruedas o con movilidad reducida, se podrá adquirir a un tipo reducido del IVA del 4% (el tipo general es del 16%). Por tanto, no es necesario que el vehículo esté adaptado ni que los conductores o propietarios de los mismos sean personas con discapacidad. No obstante, este derecho deberá ser reconocido previamente por la Administración tributaria tras la justificación del destino del vehículo y de la minusvalía.