Orden de 20 de abril de 2006, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería (BOJA núm. 84, 05/05/2006).

 

 

Mediante esta Orden, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía aumenta el coste de las plazas en centros de atención de personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería y, asimismo, realiza una nueva regulación de las aportaciones de los usuarios, derogando la normativa anterior recogida en la Orden de 19 de febrero de 2004.

Como novedades, destacan:

Ø Reducción de las aportaciones de las personas usuarias de las unidades de estancia diurna que pasa del 40% al 25% de sus ingresos líquidos, equiparándose, por tanto, a las aportaciones de los centros ocupacionales en régimen de media pensión.

Ø En el caso de los centros de día, las pensiones de orfandad no se consideran ingresos computables a efectos de aportaciones.


De esta manera, en los centros residenciales, las personas usuarias continuarán abonando un 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extras de las pensiones, en Unidades de Estancia Diurna, el 25 de sus ingresos (antes era del 40%) y en los Centros Ocupacionales, el 25% de sus ingresos (en régimen de media pensión con o sin transporte) o el 15% (sin comedor ni transporte). La aportación no podrá sobrepasar, en todo caso, el 90% del coste del servicio. El resto del coste seguirá siendo bonificado por la Consejería que lo abonará a los centros concertados o conveniados.


Tarifas vigentes desde el 1 de marzo de 2006

Plazas en centros residenciales


Plazas de respiro:
· Para personas gravemente afectadas: 61,66 euros/día.
· Para personas con menor nivel de dependencia: 45,68 euros/día.

Plazas en residencias para personas gravemente afectadas.
· Por retraso mental: 60,24 euros/día.
· Por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 64,98 euros/día.
· Por retraso mental o trastornos del espectro autista y alteraciones graves de condcuta: 86,68 euros/día.

Plazas en Residencias de adultos:
· Con Centro ocupacional: 45,77 euros/día.
· Sin Centro ocupacional: 36,97 euros/día.

Plazas en Viviendas tuteladas:
· Con Centro ocupacional: 45,77 euros/día.
· Sin Centro ocupacional: 36,97 euros/día.


Centros de día


Plazas en Unidades de estancia diurna:


· Para personas con retraso mental:
a) De 8 a 19 usuarios: 567 euros/mes.
b) A partir de 20 usuarios: 725,22 euros/mes.
· Para personas con discapacidad física y/o visual, o parálisis cerebral: 798,26 euros/mes.
· Para personas con retraso mental y graves y continuados trastornos de conducta: 833,73 euros/mes.
· Para personas con trastornos del espectro autista: 833,73 euros/mes.

Plazas en Centros ocupacionales:

· En régimen de media pensión y transporte: 523,22 euros/mes.
· En régimen de media pensión sin transporte: 368,12 euros/mes.
· En régimen de internado (Residencia de adultos o Vivienda tutelada): 268,62 euros/mes.
· Sin comedor ni transporte: 305,05 euros/mes.