Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. (BOE núm. 96, 22/04/2006)

 

 

Mediante este Real Decreto se regulan, por primera vez, las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional formadas por equipos multiprofesionales que prestarán funciones de ajuste personal y social dentro de los centros especiales de empleo (CEE) a los trabajadores con discapacidad que tengan las siguientes características:

Ø Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía mínimo del 33%.

Ø Discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía mínimo del 65%.

Ø (El resto de personas con discapacidad contratadas por los CEE podrá ser objeto de atención de estas Unidades, aunque ello no tendrá repercusión ni en la composición ni en la subvención de financiación de las mismas. Por otro lado, esta atención queda condicionada a que no se menoscabe la atención debida a los anteriores grupos)

En la norma se contempla: la composición de las unidades, sus funciones y las subvenciones destinadas a financiar a su personal:


Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional:

Trabajadores/as con discapacidad Técnicos Grado medio o superior (o con conocimientos y/o experiencia equiparable) Encargados de apoyo a la producción
Hasta 15 1, al menos al 20% de su jornada 1 a tiempo completo.
De 16 a 30 1, al menos al 80% de su jornada 2 a tiempo completo
De 31 a 45 1, a tiempo completo1, al menos al 50% de su jornada 3, a tiempo completo
De 46 a 60 2, a tiempo completo 4, a tiempo completo
De 61 a 75 2, a tiempo completo1, al menos al 50% de su jornada 5, a tiempo completo
Más de 75 Nº proporcional que corresponda según los criterios anteriores Nº proporcional que corresponda según los criterios anteriores

Estas ratios aumentarán proporcionalmente en caso de contrataciones a tiempo parcial.

Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

SUBVENCION

Las unidades de apoyo de los CEE estarán financiadas, por periodos anuales y previa disponibilidad presupuestaria, en concepto de costes laborales y de Seguridad Social del personal que las compone.

Cuantía: 1.200 euros anuales por cada persona con la discapacidad mencionada sea contratada por tiempo indefinido o temporal con, al menos, una duración igual o superior a 6 meses (se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada y de la duración del contrato)

Procedimiento de concesión: Régimen de concurrencia competitiva, valorándose los siguientes criterios:

Ø Porcentaje de personas con discapacidad contratadas sobre el total de la plantilla.
Ø Porcentaje de personas que posean las discapacidades específicas objeto de atención de las unidades.
Ø Porcentaje de mujeres contratas con esas discapacidades específicas.
Ø Porcentaje de personas con discapacidad que haya sido transferido desde al CEE a una empresa ordinaria, de manera indefinida o temporal igual o superior a 6 meses, en los dos últimos años.

Organo competente: Servicio Público de Empleo Estatal o los órganos autonómicos con competencia delegada (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).