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Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. (BOE núm. 96, 22/04/2006)
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| Mediante este Real Decreto se regulan, por primera vez, las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional formadas por equipos multiprofesionales que prestarán funciones de ajuste personal y social dentro de los centros especiales de empleo (CEE) a los trabajadores con discapacidad que tengan las siguientes características: Ø Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía mínimo del 33%. Ø Discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía mínimo del 65%. Ø (El resto de personas con discapacidad contratadas por los CEE podrá ser objeto de atención de estas Unidades, aunque ello no tendrá repercusión ni en la composición ni en la subvención de financiación de las mismas. Por otro lado, esta atención queda condicionada a que no se menoscabe la atención debida a los anteriores grupos) En la norma se contempla: la composición de las unidades, sus funciones y las subvenciones destinadas a financiar a su personal:
Trabajadores/as con discapacidad Técnicos Grado medio o superior
(o con conocimientos y/o experiencia equiparable) Encargados de apoyo
a la producción Estas ratios aumentarán proporcionalmente en caso de contrataciones a tiempo parcial. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional. a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de
la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de
apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad
profesional. SUBVENCION Las unidades de apoyo de los CEE estarán financiadas, por periodos anuales y previa disponibilidad presupuestaria, en concepto de costes laborales y de Seguridad Social del personal que las compone. Cuantía: 1.200 euros anuales por cada persona con la discapacidad mencionada sea contratada por tiempo indefinido o temporal con, al menos, una duración igual o superior a 6 meses (se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada y de la duración del contrato) Procedimiento de concesión: Régimen de concurrencia competitiva, valorándose los siguientes criterios: Ø Porcentaje de personas con discapacidad contratadas sobre el
total de la plantilla. Organo competente: Servicio Público de Empleo
Estatal o los órganos autonómicos con competencia delegada
(en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).
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