Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, de mejora del crecimiento y del empleo (BOE. Núm. 141/14-06-2006)

 

 

            La norma aborda la regulación de diversas materias  relativas a la legislación laboral. De esta manera, entre otras novedades, introduce un nuevo régimen de  incentivos de fomento a la contratación, impone límites a la contratación temporal, mejora las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, define  la cesión ilegal de los trabajadores y extiende la protección por desempleo a nuevos beneficiarios.
         Al sector de la discapacidad, la norma le afecta en las dos primeras materias: de manera directa, en tanto se modifican los incentivos hasta ahora vigentes por la contratación de personas con discapacidad demandantes de empleo;  e indirectamente, en cuanto se establecen límites a la contratación temporal que impedirán a las entidades representativas ejecutar programas sociales de duración determinada, pero prorrogables en el tiempo, con los mismos trabajadores temporales.

 

A)      Nuevos incentivos a la contratación de las personas con discapacidad:

         Se modifican y reducen, en general, las bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación indefinida o temporal de las personas con discapacidad, tanto en las empresas ordinarias como en los centros especiales de empleo.
Así, mientras en la normativa anterior se preveían porcentajes de bonificación aplicables a las bases reguladoras, en la actual se bonifica una cuantía fija a tanto alzado que además se reduce proporcionalmente en caso de jornada parcial.
Los cambios afectarán a los contratos que se realicen a partir del 1/7/2006,  no teniendo efectos retroactivos para las contrataciones anteriores a esa fecha.

 

ANTES DEL 1/7/2006

A PARTIR DEL 1/7/2006

CONTRATACION INDEFINIDA

Las cuotas empresariales (contingencias comunes, contingencias profesionales y cuotas de recaudación conjunta) se bonifican en los siguientes porcentajes:

 

-         90% por cada persona contratada de 45 o más años, incrementándose al 100% en el caso de las mujeres con discapacidad.

-        70% por cada  persona contratada menor de 45 años, incrementándose al 90% en el caso de las mujeres con discapacidad.

 

 

Se bonifican las cuotas empresariales con una cuantía fija:

 

250 euros mes (3.000 euros/año) en caso de jornada completa o igual o superior al ¾ partes de ésta. Para el resto de jornadas a tiempo parcial, la bonificación se ajustará a las siguientes proporciones:

 

  • 75% en caso de jornada ≥ ½ < ¾
  • 50% en caso de jornada ≥ ¼ < ½
  • 25% en caso de jornada < ¼

 

CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO

 

-         75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes o el 100% si se trata de la primera persona contratada por la empresa desde el 1/1/2005.

 

-         En el caso de que se contrate a mujeres con discapacidad, la  bonificación aumenta al 80% de las citadas cuotas si son menores de 45 años o al 90% si tienen 45 años o más.

 

 

Se bonifican las cuotas empresariales con una cuantía fija de 183,33 euros mes (2.200 euros/año) en caso de jornada completa o igual o superior al ¾ partes de ésta. Para el resto de jornadas a tiempo parcial, la bonificación se ajustará a las siguientes proporciones:

 

  • 75% en caso de jornada ≥ ½ < ¾
  • 50% en caso de jornada ≥ ¼ < ½
  • 25% en caso de jornada < ¼

 

CONTRATACION INDEFINIDA  EN EMPRESAS COLABORADORAS MEDIANTE ENCLAVES LABORALES

Se bonifican el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de los contratos formalizados con personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo:

 

  • Aquellas con un grado mínimo de minusvalía del 33% en caso personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, o del 65% en caso de personas con discapacidad física o sensorial.

 

Se bonifican las cuotas empresariales con una cuantía fija:

 

266,67 euros/mes (3.200 euros/año) en caso de jornada completa o igual o superior al ¾ partes de ésta. Para el resto de jornadas a tiempo parcial, la bonificación se ajustará a las siguientes proporciones:

 

  • 75% en caso de jornada ≥ ½ < ¾
  • 50% en caso de jornada ≥ ¼ < ½
  • 25% en caso de jornada < ¼

 

CONTRATACION EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Se bonifican el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social tanto en la contratación indefinida como en la temporal

 

 

 

Se bonifican las cuotas empresariales con una cuantía fija de 250 euros mes (3.000 euros/año) para la contratos indefinidos y de 183,33 (2.200 euros/año) para los temporales, en ambos supuestos siempre que sean de jornada completa o igual o superior al ¾ partes de ésta. Para el resto de jornadas a tiempo parcial, la bonificación se ajustará a las siguientes proporciones:

 

  • 75% en caso de jornada ≥ ½ < ¾
  • 50% en caso de jornada ≥ ¼ < ½
  • 25% en caso de jornada < ¼

 

 

El sistema de incentivos anterior garantizaba un tratamiento igualitario a todos los trabajadores/as con discapacidad independientemente de la cuantía de su retribución salarial; por el contrario, la indemnización actual prima a las contrataciones con retribuciones más bajas ya que las bonificaciones serán menores para las retribuciones salariales más altas. Por otra parte,  a partir del 1 de julio se pierden las bonificaciones suplementarias por la contratación de mujeres con discapacidad o de las personas mayores de 45 años, que venían recogidas en la contratación indefinida y de fomento de empleo.
El cambio repercutirá singularmente en los centros especiales de empleo (CEE), ya que en éstos las bonificaciones alcanzaban al 100% de las cuotas empresariales tanto en los contratos indefinidos como temporales. Tomando como ejemplo las cuotas patronales que se abonarían en un CEE  con el epígrafe de accidentes de personal de oficina, hasta ahora un CEE  se ahorraba la cuota de la seguridad social de 544,95 euros por un trabajador con un bruto mensual de 1500 euros; a partir del 1 de julio, tendrá que abonar 294,95 euros si el trabajador es fijo, o 356,62 si es temporal. De manera general, tanto en la empresa ordinaria como en los CEE, sólo los salarios brutos inferiores a 700 euros seguirán disfrutando de las mismas condiciones de bonificación.

 

 

 

AHORRO PATRONAL ANTES DEL 1 DE JULIO

CONTRATOS FIJOS

 

 

 

 

A partir del 1 de julio

 

 

aportación empresa

aportación empresa

SAL.BRUTO

BASE DE COTIZ.

EPIGRAFE DE ACCIDENTES DE PERSONAL DE OFICINAS (113)

bonificación 250 euros

bonificación 183,33

 

 

 

 

 

540,9

631,05

196,51

-53,49

13,18

550

641,67

199,82

-50,18

16,49

585

682,5

212,53

-37,47

29,20

600

700

217,98

-32,02

34,65

650

758,33

236,14

-13,86

52,81

675

787,5

245,23

-4,77

61,90

690

805

250,68

0,68

67,35

700

816,67

254,31

4,31

70,98

750

875

274,75

24,75

91,42

800

933,33

290,64

40,64

107,31

850

991,67

308,81

58,81

125,48

900

1050

326,97

76,97

143,64

1000

1166,67

363,30

113,30

179,97

1100

1283,33

393,63

143,63

210,30

1200

1400

435,96

185,96

252,63

1300

1516,67

472,29

222,29

288,96

1400

1633,33

508,62

258,62

325,29

1500

1750

544,95

294,95

361,62

 

Otras novedades relacionadas con los incentivos

 

·         Cambios en el concepto de persona con discapacidad objeto de bonificación.

En el contrato de trabajo indefinido y el de fomento de empleo temporal, se podrá acreditar la condición de minusvalía mediante resolución de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o de jubilación o retiro por incapacidad permanente en el régimen de clases pasivas.
Sin embargo, la norma se ha olvidado de extender esta previsión a los contratos formativos (en prácticas o para la formación), de interinidad y los de obras y servicios, que siguen manteniendo los mismos incentivos o, en su caso, bonificaciones para las personas con discapacidad. Por ello, para estos contratos seguirá siendo conflictiva la aplicación del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que es el que ha establecido la equiparación entre el grado de minusvalía y la incapacidad permanente.

·         Se modifican las condiciones para poder acceder a las bonificaciones a la Seguridad Social de los contratos indefinidos o temporales de fomento de empleo.

A partir de julio, las empresas, que hayan extinguido  o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados,  quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones en un número de contratos igual al de las extinciones.
Respecto a las contrataciones temporales de fomento de empleo, las condiciones de exclusión son menos restrictivas que las que se venían aplicando, ya que antes afectaban a los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios (temporales o indefinidos) en la misma empresa desde el 1 de enero del año anterior; en la actualidad, sólo se excluirá a los contratados previamente en la misma empresa de manera indefinida en los 24 meses anteriores, de forma que los contratados por obra o servicio en la misma empresa podrán pasar a ser contratados por fomento de empleo beneficiándose de las bonificaciones a la Seguridad Social.

·         Se modifican las bonificaciones a la Seguridad Social de los contratos en prácticas.

Las bonificaciones a la Seguridad Social del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes previstas en los contratos en prácticas, se aplicarán no sólo en caso de contratación a jornada completa, como hasta ahora, sino también en los contratos en prácticas celebrados a tiempo parcial

 

B)      Prohibición de sucesión de contratos temporales

Las personas que en un periodo de 30 meses hubiesen estado contratadas  durante un periodo superior a 24 meses, de manera continuada o no, en el mismo puesto de trabajo para la misma empresa, mediante dos o más contratos de trabajo de duración determinada bajo cualquier modalidad, adquirirán la condición de fijos en la empresa.

En relación con los programas subvencionados por las entidades, esto implicará que, una vez agotados esos plazos, no se podrán ejecutar los proyectos con una vigencia cíclica o periódica, pero interrumpidos en el tiempo con periodos sin financiación, con los mismos trabajadores a no ser que éstos sean fijos.