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La norma aborda la regulación de diversas materias relativas a la legislación laboral. De esta manera, entre otras
novedades, introduce un nuevo régimen de
incentivos de fomento a la contratación, impone límites a la contratación
temporal, mejora las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, define
la cesión ilegal de los trabajadores y extiende la protección por
desempleo a nuevos beneficiarios.
Al sector
de la discapacidad, la norma le afecta en las dos primeras materias: de
manera directa, en tanto se modifican los incentivos hasta ahora vigentes
por la contratación de personas con discapacidad demandantes de empleo; e indirectamente, en cuanto se establecen límites
a la contratación temporal que impedirán a las entidades representativas
ejecutar programas sociales de duración determinada, pero prorrogables
en el tiempo, con los mismos trabajadores temporales.
A)
Nuevos incentivos a
la contratación de las personas con discapacidad:
Se modifican
y reducen, en general, las bonificaciones a la Seguridad Social por la
contratación indefinida o temporal de las personas con discapacidad, tanto
en las empresas ordinarias como en los centros especiales de empleo.
Así, mientras en la normativa anterior se preveían
porcentajes de bonificación aplicables a las bases reguladoras, en la
actual se bonifica una cuantía fija a tanto alzado que además se reduce
proporcionalmente en caso de jornada parcial.
Los cambios afectarán a los contratos
que se realicen a partir del 1/7/2006,
no teniendo efectos retroactivos para las contrataciones anteriores
a esa fecha.
| ANTES DEL 1/7/2006 |
A PARTIR DEL 1/7/2006 |
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CONTRATACION INDEFINIDA |
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Las
cuotas empresariales (contingencias
comunes, contingencias profesionales y cuotas de recaudación conjunta)
se bonifican en los siguientes porcentajes:
-
90% por cada persona contratada de 45 o más años, incrementándose
al 100% en el caso de las mujeres con discapacidad.
-
70% por cada persona
contratada menor de 45 años, incrementándose al 90% en el
caso de las mujeres con discapacidad.
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Se bonifican las
cuotas empresariales con una cuantía fija:
250 euros mes (3.000 euros/año) en caso de jornada completa o igual o superior al ¾ partes de ésta.
Para el resto de jornadas a tiempo parcial, la bonificación se ajustará
a las siguientes proporciones:
- 75% en caso de
jornada ≥ ½ < ¾
- 50% en caso de
jornada ≥ ¼ < ½
- 25% en caso de
jornada < ¼
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CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO
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-
75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes
o el 100% si se trata de la primera persona contratada por
la empresa desde el 1/1/2005.
-
En el caso de que se contrate a
mujeres con discapacidad, la bonificación
aumenta al 80% de las citadas cuotas si son menores de 45 años o
al 90% si tienen 45 años o más.
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Se bonifican las
cuotas empresariales con una cuantía fija de 183,33 euros mes
(2.200 euros/año) en caso de jornada completa o igual o superior al
¾ partes de ésta. Para el resto de jornadas a tiempo parcial, la
bonificación se ajustará a las siguientes proporciones:
- 75% en caso de
jornada ≥ ½ < ¾
- 50% en caso de
jornada ≥ ¼ < ½
- 25% en caso de
jornada < ¼
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CONTRATACION INDEFINIDA EN EMPRESAS
COLABORADORAS MEDIANTE ENCLAVES LABORALES |
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Se
bonifican el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social, de los contratos formalizados con personas con discapacidad
con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo:
- Aquellas con un
grado mínimo de minusvalía del 33% en caso personas con parálisis
cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, o del
65% en caso de personas con discapacidad física o sensorial.
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Se bonifican las
cuotas empresariales con una cuantía fija:
266,67 euros/mes (3.200 euros/año) en caso de jornada completa o igual o superior al
¾ partes de ésta. Para el resto de jornadas a tiempo parcial, la
bonificación se ajustará a las siguientes proporciones:
- 75% en caso de
jornada ≥ ½ < ¾
- 50% en caso de
jornada ≥ ¼ < ½
- 25% en caso de
jornada < ¼
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CONTRATACION EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO |
| Se
bonifican el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social tanto en la contratación indefinida como en la temporal
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Se bonifican las
cuotas empresariales con una cuantía fija de 250 euros mes (3.000
euros/año) para la contratos indefinidos y de 183,33 (2.200
euros/año) para los temporales, en ambos supuestos siempre que
sean de jornada completa o igual o superior al ¾ partes de ésta.
Para el resto de jornadas a tiempo parcial, la bonificación se ajustará
a las siguientes proporciones:
- 75% en caso de
jornada ≥ ½ < ¾
- 50% en caso de
jornada ≥ ¼ < ½
- 25% en caso de
jornada < ¼
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El sistema de incentivos anterior garantizaba
un tratamiento igualitario a todos los trabajadores/as con discapacidad
independientemente de la cuantía de su retribución salarial; por el contrario,
la indemnización actual prima a las contrataciones con retribuciones más
bajas ya que las bonificaciones serán menores para las retribuciones salariales
más altas. Por otra parte, a partir
del 1 de julio se pierden las bonificaciones suplementarias por la contratación
de mujeres con discapacidad o de las personas mayores de 45 años, que
venían recogidas en la contratación indefinida y de fomento de empleo.
El cambio repercutirá singularmente
en los centros especiales de empleo (CEE), ya que en éstos las bonificaciones
alcanzaban al 100% de las cuotas empresariales tanto en los contratos
indefinidos como temporales. Tomando como ejemplo las cuotas patronales
que se abonarían en un CEE con
el epígrafe de accidentes de personal de oficina, hasta ahora un CEE se ahorraba la cuota de la seguridad social de 544,95 euros por
un trabajador con un bruto mensual de 1500 euros; a partir del 1 de julio,
tendrá que abonar 294,95 euros si el trabajador es fijo, o 356,62 si es
temporal. De manera general, tanto en la empresa ordinaria como en los
CEE, sólo los salarios brutos inferiores a 700 euros seguirán disfrutando
de las mismas condiciones de bonificación.
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AHORRO PATRONAL ANTES DEL 1 DE JULIO
CONTRATOS
FIJOS |
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A partir del 1 de julio |
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aportación
empresa |
aportación
empresa |
| SAL.BRUTO |
BASE DE COTIZ. |
EPIGRAFE
DE ACCIDENTES DE PERSONAL DE OFICINAS (113) |
bonificación
250 euros |
bonificación
183,33 |
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| 540,9 |
631,05 |
196,51 |
-53,49 |
13,18 |
| 550 |
641,67 |
199,82 |
-50,18 |
16,49 |
| 585 |
682,5 |
212,53 |
-37,47 |
29,20 |
| 600 |
700 |
217,98 |
-32,02 |
34,65 |
| 650 |
758,33 |
236,14 |
-13,86 |
52,81 |
| 675 |
787,5 |
245,23 |
-4,77 |
61,90 |
| 690 |
805 |
250,68 |
0,68 |
67,35 |
| 700 |
816,67 |
254,31 |
4,31 |
70,98 |
| 750 |
875 |
274,75 |
24,75 |
91,42 |
| 800 |
933,33 |
290,64 |
40,64 |
107,31 |
| 850 |
991,67 |
308,81 |
58,81 |
125,48 |
| 900 |
1050 |
326,97 |
76,97 |
143,64 |
| 1000 |
1166,67 |
363,30 |
113,30 |
179,97 |
| 1100 |
1283,33 |
393,63 |
143,63 |
210,30 |
| 1200 |
1400 |
435,96 |
185,96 |
252,63 |
| 1300 |
1516,67 |
472,29 |
222,29 |
288,96 |
| 1400 |
1633,33 |
508,62 |
258,62 |
325,29 |
| 1500 |
1750 |
544,95 |
294,95 |
361,62 |
Otras novedades
relacionadas con los incentivos
·
Cambios en el concepto de
persona con discapacidad objeto de bonificación.
En el contrato de trabajo indefinido y
el de fomento de empleo temporal, se podrá acreditar la condición de minusvalía
mediante resolución
de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o
de jubilación o retiro por incapacidad permanente en el régimen de clases
pasivas.
Sin
embargo, la norma se ha olvidado de extender esta previsión a los contratos
formativos (en prácticas o para la formación), de interinidad y los de
obras y servicios, que siguen manteniendo los mismos incentivos o, en
su caso, bonificaciones para las personas con discapacidad. Por ello,
para estos contratos seguirá siendo conflictiva la aplicación del artículo
1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
que es el que ha establecido la equiparación entre el grado de minusvalía
y la incapacidad permanente.
·
Se modifican las condiciones
para poder acceder a las bonificaciones a la Seguridad Social de los contratos
indefinidos o temporales de fomento de empleo.
A partir de julio, las empresas, que hayan
extinguido o extingan por despido
reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos
bonificados, quedarán excluidas
por un periodo de doce meses de las bonificaciones en un número de contratos
igual al de las extinciones.
Respecto a las contrataciones
temporales de fomento de empleo, las condiciones de exclusión son menos
restrictivas que las que se venían aplicando, ya que antes afectaban a
los trabajadores
que hubiesen prestado sus servicios (temporales o indefinidos) en la misma
empresa desde el 1 de enero del año anterior; en la actualidad, sólo se
excluirá a los contratados previamente en la misma empresa de manera indefinida
en los 24 meses anteriores, de forma que los contratados por obra o servicio
en la misma empresa podrán pasar a ser contratados por fomento de empleo
beneficiándose de las bonificaciones a la Seguridad Social.
·
Se modifican
las bonificaciones a la Seguridad Social de los contratos en prácticas.
Las bonificaciones
a la Seguridad Social del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes previstas
en los contratos en prácticas, se aplicarán no sólo en caso de contratación
a jornada completa, como hasta ahora, sino también en los contratos en
prácticas celebrados a tiempo parcial
B)
Prohibición de sucesión
de contratos temporales
Las
personas que en un periodo de 30 meses hubiesen estado contratadas durante un periodo superior a 24 meses, de
manera continuada o no, en el mismo puesto de trabajo para la misma empresa,
mediante dos o más contratos de trabajo de duración determinada bajo cualquier
modalidad, adquirirán la condición de fijos en la empresa.
En
relación con los programas subvencionados por las entidades, esto implicará
que, una vez agotados esos plazos, no se podrán ejecutar los proyectos
con una vigencia cíclica o periódica, pero interrumpidos en el tiempo
con periodos sin financiación, con los mismos trabajadores a no ser que
éstos sean fijos.
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